Se ha publicado en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que envío en archivo adjunto por la que se introducen diversas modificaciones en relación a los autónomos.
La ley se estructura en ocho títulos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y trece disposiciones finales, cuyas principales medidas resumo a continuación:
1.- Medidas para facilitar la cotización a la Seguridad Social y a reducir las cargas administrativas. Estas medidas entran en vigor el 1 de enero de 2018
- Reducción de los recargos por ingreso fuera de plazo (que afecta tanto a las empresas como a los trabajadores autónomos). Un 10 % si se abonan dento del primer mes natural siguiente al vencimiento y de un 20 % a partir del segundo mes.
- Cotización en supuestos de pluriactividad (actualización de la reforma introducida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización).
2.- Tarifas planas y bonificaciones a la Seguridad Social: aplicables a partir del 1/1/2018 para trabajadores por cuenta propia
- Ampliación de la cuota reducida de 50 euros (tarifa plana) para los nuevos autónomos hasta los
12 meses, en lugar de los 6 actuales.
- Tarifa plana de 50 euros para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.
- Bonificación especial para trabajadores autónomos menores de 30 años o 35 en caso de mujeres, que emprendan o reemprendan.
3.- Medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar, para trabajadores por cuenta propia y trabajadores incluidos en el RETA
- Bonificación a los trabajadores autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
Los trabajadores incluidos en el RETA, tendrán una bonificación del 100 % de la cuota sobre la base
media de los últimos 12 meses y durante 12 meses ,por cuidados de un menor de 12 años, familiar en situación de dependencia acreditada o familiar discapacitado ( 33% intelectual o 65% física).
- Bonificaciones a los trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el RETA tendrán una bonificación del 100 % de la cuota que resulte de aplicar a la base media de los últimos 12 meses.
- Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo después de la maternidad. Las trabajadoras incluidas en el RETA que decidan reincorporarse en los 2 años siguientes al cese, tendrán una cuota de CC de 50 euros durante 12 meses.
- Deducibilidad en el IRPF de los gastos relacionados con la vivienda parcialmente afecta a una actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad. Esta medida es aplicable a partir del 1/1/2018
- La base reguladora para el cálculo de las prestaciones de maternidad y paternidad será el 100 % de la suma de las bases de cotización de los últimos 6 meses, dividida entre 180 días. Esta medida entra en vigor el día 1/3/2018
4.- Nuevas competencias de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo:
- Declaración de utilidad pública de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo.
- Participación de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo y de la economía social en la oferta formativa de los trabajadores autónomos.
- Participación de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo en programas de formación e información de prevención de riesgos laborales.
- Participación de los trabajadores autónomos en el CES.
- Constitución del Consejo de Trabajo Autónomo.
5.- Seguridad Social de los trabajadores autónomos:
- Inclusión del concepto de accidente in itinere para los autónomos, siempre y cuando se pague por contingencias profesionales, y no coincida su domicilio con el local o nave afecto a la actividad
- Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo. Hasta un 100 % de bonificación en cuota
- Día de efectos de las altas, bajas y variaciones de datos desde el momento en que concurran (no día primero del mes natural). Esta medida entrará en vigor el 1/1/2018
- Posibilidad de cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año. Esta medida entrará en vigor el 1/1/2018
- Período de liquidación y contenido de la obligación de cotizar. Se cotizará por días de prestación efectiva. Esta medida entrará en vigor el 1/1/2018
- Domiciliación obligatoria del pago de cuotas.
- Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva (50 %) , sin embargo si acredita tener al menos 1 trabajador por cuenta ajena, la pensión alcanzará el 100 %
- Posibilidad de contratar a los hijos del trabajador autónomo, menores de 30 que convivan con el trabajador autónomo o mayores de 30 con discapacidad.
Finalmente, la Ley remite algunas cuestiones relativas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos a la Subcomisión, creada en el Congreso, para el estudio del Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos. Queda en estudio el trabajo a tiempo parcial de trabajador por cuenta propia, el tratamiento de la jubilación parcial y el concepto de habitualidad a efectos de su incorporación al RETA.
Esperando que esta información te resulte de interés, recibe un cordial saludo.
Normativa:
Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Entrada en vigor 26/10/2017, excepto las cuestiones que ya se indican.0