Se ha publicado en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que envío en archivo adjunto por la que se introducen diversas modificaciones en relación a los autónomos.

 

La ley se estructura en ocho títulos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y trece disposiciones finales, cuyas principales medidas resumo a continuación:

 

1.- Medidas para facilitar la cotización a la Seguridad Social y a reducir las cargas administrativas. Estas medidas entran en vigor el 1 de enero de 2018

 

  • Reducción de los recargos por ingreso fuera de plazo (que afecta tanto a las empresas como a los trabajadores autónomos). Un 10 % si se abonan dento del primer mes natural siguiente al vencimiento y de un 20 % a partir del segundo mes.
  • Cotización en supuestos de pluriactividad (actualización de la reforma introducida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización).

 

2.- Tarifas planas y bonificaciones a la Seguridad Social: aplicables a partir del 1/1/2018 para trabajadores por cuenta propia

 

  • Ampliación de la cuota reducida de 50 euros (tarifa plana) para los nuevos autónomos hasta los

12 meses, en lugar de los 6 actuales.

  • Tarifa plana de 50 euros para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.
  • Bonificación especial para trabajadores autónomos menores de 30 años o 35 en caso de mujeres, que emprendan o reemprendan.

 

3.- Medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar, para trabajadores por cuenta propia y trabajadores incluidos en el RETA

 

  • Bonificación a los trabajadores autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

Los trabajadores incluidos en el RETA, tendrán una bonificación del 100 % de la cuota sobre la base

media de los últimos 12 meses y durante 12 meses ,por cuidados de un menor de 12 años, familiar en situación de dependencia acreditada o familiar discapacitado ( 33% intelectual o 65% física).

  • Bonificaciones a los trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el RETA tendrán una bonificación del 100 % de la cuota que resulte de aplicar a la base media de los últimos 12 meses.
  • Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo después de la maternidad. Las trabajadoras incluidas en el RETA que decidan reincorporarse en los 2 años siguientes al cese, tendrán una cuota de CC de 50 euros durante 12 meses.
  • Deducibilidad en el IRPF de los gastos relacionados con la vivienda parcialmente afecta a una actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad. Esta medida es aplicable a partir del 1/1/2018
  • La base reguladora para el cálculo de las prestaciones de maternidad y paternidad será el 100 % de la suma de las bases de cotización de los últimos 6 meses, dividida entre 180 días. Esta medida entra en vigor el día 1/3/2018

 

4.- Nuevas competencias de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo:

  • Declaración de utilidad pública de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo.
  • Participación de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo y de la economía social en la oferta formativa de los trabajadores autónomos.
  • Participación de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo en programas de formación e información de prevención de riesgos laborales.
  • Participación de los trabajadores autónomos en el CES.
  • Constitución del Consejo de Trabajo Autónomo.

 

5.- Seguridad Social de los trabajadores autónomos:

  • Inclusión del concepto de accidente in itinere para los autónomos, siempre y cuando se pague por contingencias profesionales, y no coincida su domicilio con el local o nave afecto a la actividad
  • Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo. Hasta un 100 % de bonificación en cuota
  • Día de efectos de las altas, bajas y variaciones de datos desde el momento en que concurran (no día primero del mes natural). Esta medida entrará en vigor el 1/1/2018
  • Posibilidad de cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año. Esta medida entrará en vigor el 1/1/2018
  • Período de liquidación y contenido de la obligación de cotizar. Se cotizará por días de prestación efectiva. Esta medida entrará en vigor el 1/1/2018
  • Domiciliación obligatoria del pago de cuotas.
  • Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva (50 %) , sin embargo si acredita tener al menos 1 trabajador por cuenta ajena, la pensión alcanzará el 100 %
  • Posibilidad de contratar a los hijos del trabajador autónomo, menores de 30 que convivan con el trabajador autónomo o mayores de 30 con discapacidad.

 

Finalmente, la Ley remite algunas cuestiones relativas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos a la Subcomisión, creada en el Congreso, para el estudio del Régimen Especial de

Trabajadores Autónomos. Queda en estudio el trabajo a tiempo parcial de trabajador por cuenta propia, el tratamiento de la jubilación parcial y el concepto de habitualidad a efectos de su incorporación al RETA.

 

Esperando que esta información te resulte de interés, recibe un cordial saludo.

 

Normativa:

Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Entrada en vigor 26/10/2017, excepto las cuestiones que ya se indican.0